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PARTICIPACIONES PREFERENTES O DEUDA SUBORDINADA

Asesoría Jurídica y Económica de UP

Tenemos que cambiar la mentalidad y no firmar papeles sin haberlos examinado. Tanto las participaciones preferentes como la deuda subordinada se diferencian del resto de bonos, depósitos, pagarés etc en que hay un mayor riesgo y, por lo tanto, pagan más intereses. En la Asesoría Jurídica y Económica de UP resuelven todas nuestras dudas.

Si compras un depósito te conviertes en un acreedor del banco, pero si compras acciones te conviertes en propietario del banco. En el caso de ser acreedor el banco tiene una deuda contigo que debe liquidarte pase lo que pase. En cambio si eres accionista tú eres el propietario del banco, por lo que si el banco gana dinero tú ganas y si el banco lo pierde pues tú también lo pierdes.

Tanto las participaciones preferentes como la deuda subordinada se diferencian del resto de bonos, depósitos, pagarés etc  en que hay un mayor riesgo y, por lo tanto, pagan más intereses. Ambos productos son un paso intermedio entre un simple depósito y unas acciones.

Las participaciones preferentes y la deuda subordinada se sitúan en el medio del acreedor y el accionista. Al adquirir cualquiera de los dos productos te conviertes en acreedor, con lo que el banco te debe dinero y te paga un interés más alto que un depósito, porque si el banco no tiene beneficios no está obligado a pagarte. Por eso eres "casi accionista", porque asumes parte del riesgo del banco. Sin embargo, las participaciones preferentes no tienen vencimiento determinado, a diferencia de la deuda subordinada que sí tiene vencimiento.

Hace  varios años, por parte de la banca española, se emitieron participaciones preferentes, encaminadas a cubrir sus balances. El funcionamiento  parecía sencillo, o al menos se vendía como tal. Compras las preferentes por un valor determinado, cobras la rentabilidad pactada año tras año y, si quieres recuperar tu dinero, sólo tienes que ponerlas a la venta y en menos de 48 horas lo tienes de vuelta. Todo ventajas.

Sin embargo, eso sólo fue así en época de bonanza. En tiempos de crisis, las preferentes se convertían en una trampa por varios motivos:
1.  Si la entidad emisora no tiene beneficios ese año, no se cobra el cupón
2. Estos productos cotizan en un mercado secundario en el que, para recuperar la inversión, hay que ponerlos en venta. Si la cotización está baja se puede perder una parte del capital
3. Si se dan muchas órdenes de venta y casi ninguna de compra, resulta prácticamente imposible recuperar el capital.

Pues bien, esto último ha sucedido a finales de 2011, lo que ha hecho imposible que miles de ahorradores puedan recuperar su dinero.


No sería tan grave de no ser por las supuestas prácticas irregulares de los bancos y cajas al colocarlas, abusando de la confianza de sus clientes,  a pequeños ahorradores, incluso ancianos y personas con discapacidad, asegurando que se podía vender en 48 horas sin ningún problema. En definitiva, lo que se critica es la falta de información sobre los riesgos que entrañaban las participaciones preferentes, especialmente en relación a su liquidez. Una primera sentencia, aunque ya no única, anula un contrato de preferentes por causas de vicio en la prestación del consentimiento por parte del cliente (art. 1266 del Código Civil).

Diversos bancos han llegado a un acuerdo con sus clientes, como CAIXABANK, SANTANDER, POPULAR, BBVA y otros, y de una forma u otra están pagando a sus clientes. Pero hay otros, como BANKIA, CAIXA CATALUÑA o BANCO DE VALENCIA, entre otros, que al ser rescatados por Europa han puesto unas condiciones muy abusivas  para sus clientes, estando pendientes de que les sean comunicadas las “quitas” que, según se está publicando, en las participaciones preferentes perpetuas van hasta el 39 %, incorporando el resto del dinero en acciones del propio banco. En la deuda subordinada con vencimiento se habla de una quita del 14 %, si bien todo esto está por determinar.

Recientemente se plantea como posible solución, entre otras, el arbitraje. Novagalicia, de nuevo ella, se plantea este medio para resolver conflictos, con la autorización del Banco de España y la Unión Europea, fórmula por la que se determinará si una persona estuvo preparada para comprar estos productos o no.

Hay que estar atentos a este problema, ya que antes del mes de marzo del corriente año la banca se habrá tenido que desprender de los productos tóxicos.

Tenemos  que cambiar la mentalidad y no firmar papeles sin haberlos examinado, para lo que es muy recomendable llevárselos a casa, con el fin de leerlos detenidamente, y no firmarlos en la sucursal el día que te los dan. Pedir asesoramiento, si es preciso, para no llevarnos ninguna sorpresa.

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